Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Grasse Elena Rodriguez Buitrago·Demandado Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparto De Acciones De Tutela Masivas
  • Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 2 de Familia del Circuito de Cúcuta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las reglas previstas en el Decreto 1834 de 2015 relacionadas con la configuración del fenómeno de la tutela masiva.

Encontró la Corte que el primer despacho expuso con el suficiente rigor demostrativo las razones por las cuales se presentaría, en su criterio, la triple identidad exigida por la jurisprudencia constitucional para la configuración de dicho fenómeno.

Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 2 de Familia del Circuito de Cúcuta para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y dicte la decisión a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto dictado el 20 de noviembre de 2024 por el Juzgado 002 de Familia del Circuito de Cúcuta, en el marco de la acción de tutela promovida por Grasse Elena Rodríguez Buitrago contra la Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla".
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4869 al Juzgado 002 de Familia del Circuito de Cúcuta para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y dicte la decisión a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Pasto la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.